Globalización, Municipalización y Nuevos Discursos Identitarios entre Los Indígenas Maipure-Arawakos Maroa, estado Amazonas
Resumen
Los pueblos indígenas de la familia lingüística maipure-arawaka del estado Amazonas, con una antigüedad de más de 6.000 años asentados en las Tierras Bajas de la Orinoquia en Sudamérica, en particular en la región conocida como el “Noroeste Amazónico”, alcanzan en la actualidad una población de más de 3.000 individuos en los municipios Maroa y Río Negro del estado Amazonas (la población indígena total que suman todas las etnias del estado Amazonas es de 53.757, de acuerdo al Empadronamiento Especial Indígena del Censo 2001). Los pueblos arawako considerados en esta obra son los baniva, kurripako, warekena, baré y piapoko y uno tupí-guaraní, el yeral, autodenominado ñeengatú. Los cinco primeros ocupan la región del Casiquiare-Río Negro-Guainía, mientras que los Piapoko (piapoko o tsáse) habitan en el Atabapo y el Guaviare. Aunque estas sociedades han mostrado permanentemente una gran movilidad espacial, tanto por razones propias de su matriz cultural como por razones históricas de intervención en sus territorios de agentes de la sociedad criolla colonial occidental quienes han traído planes y programas desarrollistas y asimilacionistas o “integradores”. La necesidad de minerales estratégicos y energéticos, recursos forestales e hídricos ha hecho una reciente neocolonización con mecanismos cono el Tratado de Cooperación Amazónica y MERCOSUR. Aunque parezca paradójico, los cambios constitucionales que ahora benefician a los pueblos indígenas, han allanado muchas veces el terreno para la homogenización y la dependencia del indígena hacia el Estado nacional. A pesar que uno de los males crónicos de estos pueblos era la falta de participación política en los gobiernos de turno, en el artículo 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha permitido que los indígenas ocupen espacios de poder político antes reservado a los criollos, tales cambios ocurrieron en la zona primero con la aprobación de la Ley de División Territorial del estado Amazonas (1994), creando inicialmente las Alcaldías de Atures, Autana, Alto Orinoco, Manapiare, Atabapo, Guainía y Río Negro. Esta ley instituyó la figura del concejal o munícipe indígena, rol desconocido absolutamente por algunas etnias como los ye´kuana, los yanomami, los joti (hotï), por ejemplo. En los antiguos Departamentos del Sur (Atabapo, Guainía [llamado ahora Maroa] y Río Negro) sólo existían “Juntas Comunales”, con muy poco peso político específico. Todos estos indudables avances de reconocimiento de derechos y territorios a los habitantes indígenas locales han sido tergiversados en el sector dominante o de poder indígena, vale decir, entre los nuevos alcaldes y concejales indígenas y se les ha convertido en un boomerang deculturador ya que lo que se ha conformado es una indiocracia o burguesía indígena, cuyo discurso es muy similar al criollo.
Información Adicional
Correo Electrónico | wamudana@gmail.com |
ISBN | 978-980-18-1099-5 |
Colación | 1-120 |
Edición | Primera edición, 2020 |
País | Venezuela |
Institución | Universidad de Los Andes |